Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365071.

Texto oficial

Artículo 18.- El CCGE deberá elaborar una Política Energética Interna e incorporar en la Planificación Estratégica, en el caso de contar con ella, la variable energética como una variable clave del negocio. La Política Energética Interna deberá contener al menos: a) El marco para establecer y revisar los Objetivos Energéticos y Metas Energéticas; b) El compromiso de asegurar la disponibilidad de información y de los recursos necesarios para lograr los Objetivos Energéticos y las Metas Energéticas; c) El compromiso de la Mejora Continua en el Desempeño Energético y del o los SGE; y d) El marco para apoyar la adquisición de productos y servicios eficientes energéticamente y las actividades de diseño que consideran la Mejora Continua del Desempeño Energético. La Política Energética Interna, la cual podrá integrarse con otras políticas de gestión del CCGE, forma parte de la Información Documentada de éste, la que deberá ser comunicada al personal propio como a los colaboradores externos del CCGE que cumplan funciones dentro de la operación del mismo. Adicionalmente, deberá ser evaluada la efectividad de cualquier actividad implementada en el marco de la Política Energética Interna. La comunicación de la Política Energética Interna deberá realizarse al menos una vez en el año calendario, con su correspondiente evaluación de efectividad, adoptando las medidas necesarias con el objeto de asegurar el conocimiento de ésta, y generando los registros necesarios, en los formatos propios del CCGE, de las actividades que se realicen para tales fines. La Política Energética Interna deberá ser anualmente revisada por la Alta Dirección y actualizada cuando sea necesario.