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Artículo 19 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365072.

Texto oficial

Artículo 19.- El CCGE deberá realizar, asimismo, una Planificación Energética documentada, revisada y aprobada por la Alta Dirección. La Planificación Energética deberá contar con un análisis de riesgos que puedan afectar el cumplimiento del presente reglamento, priorizándolos y definiendo medidas efectivas para abordarlos. En base al análisis anterior, el CCGE deberá definir Objetivos Energéticos y Metas Energéticas en los formatos propios del CCGE. Dichos Objetivos y Metas Energéticas deberán ser, al menos: a) Consistentes con la Política Energética Interna y ser parte de los objetivos estratégicos de la empresa; b) Tomar en cuenta los USE y las oportunidades detectadas que impacten cuantitativamente en la mejora del Desempeño Energético; c) Medibles; d) Objeto de seguimiento; e) Comunicados dentro del CCGE; y f) Actualizados, según sea necesario.