Texto oficial
Artículo 20.- Los Objetivos y Metas Energéticas deberán tener un Plan de Acción Energético para alcanzarlos, en donde se indique claramente qué se realizará, con qué recursos se dispondrá, quienes serán los responsables, cuándo se implementará y cómo se medirán y verificarán los resultados. El Plan de Acción Energético deberá contener al menos la siguiente información:
a) Nombres de las medidas que se realizarán para alcanzar los Objetivos Energéticos y las Metas Energéticas;
b) Resumen de las medidas que permitirán dar cumplimiento a los Objetivos Energéticos y a las Metas Energéticas fijadas;
c) Cuantificación del impacto en los Objetivos Energéticos y en las Metas Energéticas que tendrá la ejecución de las oportunidades de mejora identificadas en la Revisión Energética;
d) USE que son considerados;
e) Responsables directos de la ejecución de las medidas y sus actividades, que permitirán dar cumplimiento a los Objetivos Energéticos y a las Metas Energéticas fijadas;
f) Ahorros de energía estimados;
g) Recursos energéticos involucrados;
h) Período de implementación de las medidas indicadas en el literal a);
i) Vida útil estimada de las medidas y estimación de la proyección de ahorros o impacto en el Desempeño Energético;
j) Plazos y recursos económicos y/o humanos necesarios para la implementación de las medidas;
k) Programa de actividades requeridas para la ejecución de las medidas;
l) Plan de inversión que permita llevar a cabo las actividades programadas;
m) Riesgos considerados para la ejecución de las actividades y medidas de mitigación;
n) Métodos para verificar la mejora del Desempeño Energético lograda por la ejecución del Plan de Acción Energético, para cada una de las oportunidades de mejora energética fijadas en función de los Objetivos Energéticos y las Metas Energéticas;
ñ) Periodo de referencia de cada medida contra la cual se compararán los resultados obtenidos una vez que la medida esté en operación; y
o) Indicar cómo el Plan de Acción Energético ha sido incorporado dentro de la Planificación Estratégica del CCGE, en su caso.
Para efectos del cumplimiento de esta obligación, el CCGE deberá documentar y actualizar anualmente el Plan de Acción Energético, según los formatos propios del CCGE.