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Artículo 21 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365074.

Texto oficial

Artículo 21.- El Plan de Acción Energético deberá estar basado en una Revisión Energética. La Revisión Energética debe quedar documentada en formatos propios y contendrá, al menos, la siguiente información: a) Análisis del uso y Consumo de Energía con base en la medición u otros datos de cada instalación, obra o faena; b) Identificación de los USE. A su vez, se deberá determinar por cada USE, las Variables Pertinentes, su Desempeño Energético actual y el personal que influye directamente en cada uno de ellos; c) Determinación y priorización de las oportunidades para mejorar el Desempeño Energético; y d) Tendencias del consumo futuro de energía. La Revisión Energética deberá estar basada en datos e información cuantificable y ser actualizada, al menos, una vez por año. En base a la Revisión Energética, el CCGE deberá determinar los IDE, los cuales deberán ser medibles y permitir demostrar las variaciones del Desempeño Energético, definiendo para esto rangos o intervalos de desviación. El CCGE deberá proveer los mecanismos de medición que permitan cuantificar los IDE de forma trazable y precisa. Además, establecerán un protocolo para su elaboración y/o modificación que asegure que cualquier persona competente pueda calcularlos y analizarlos. En caso de que el CCGE deba contar con un Tablero de Control de Gestión, deberá asegurar que los IDE se encuentran considerados dentro de éste, ya sea por instalaciones, obras o faenas, debiendo el CCGE mantener los registros que den cuenta de lo anterior. Los IDE podrán estar definidos en función de un área, de una instalación, obra o faena, proceso o equipo y deberán ser revisados y actualizados en la medida que no permitan medir el Desempeño Energético. Además, y en base a la Revisión Energética, el CCGE deberá establecer una LBE por cada IDE, las cuales se determinarán considerando, al menos, la relación matemática o normalización entre el Consumo de Energía, las Variables Pertinentes que lo afectan y deberán considerar los factores estáticos propios de la operación. El CCGE deberá elaborar un análisis de regresión u otro método acorde, bajo sus formatos, que demuestre que las LBE: a) Consideran las Variables Pertinentes y representativas del proceso; b) Permiten representar las variaciones de la mejora de Desempeño Energético; c) Permiten proyectar los consumos futuros y los IDE definidos; y d) Aseguran que los IDE reflejan correctamente el Desempeño Energético. Las LBE deberán ser revisadas y actualizadas en función de la medición de las variaciones del Desempeño Energético. Los IDE deberán ser coherentes con las LBE definidas, ser calculados y controlados al menos una vez al mes con información real, y ser comparados con aquellos obtenidos mediante las LBE. Las LBE elaboradas, incluyendo sus revisiones y actualizaciones, así como los IDE y los USE, deberán ser validados en las auditorías que se realicen en el marco del presente Título.