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Artículo 22 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365075.

Texto oficial

Artículo 22.- En consistencia con los IDE determinados conforme lo dispuesto en el artículo anterior, el CCGE deberá definir, implementar y almacenar en formatos y mecanismos propios, un plan de recopilación de datos de energía apropiado para su tamaño, complejidad de sus procesos productivos, recursos y equipos de medición. Se deberán especificar en dicho plan, al menos, las variables pertinentes para los USE, el Consumo de Energía relacionado con los USE, criterios operativos relacionados con los USE, factores estáticos, qué datos se miden y por qué, dónde se almacenan, la manera en que se recopilarán, el área o persona responsable de la recolección y medición, la frecuencia con la que se realizará y cualquier procedimiento que sea necesario aplicar para valores faltantes o necesarios de ser utilizados en el o los SGE. Además, el CCGE deberá asegurar que los equipos utilizados para la medición proporcionan datos precisos y repetibles. El CCGE deberá actualizar el plan de recopilación de datos ante cambios en la operación, o ante actualizaciones realizadas a los IDE.