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Artículo 23 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365076.

Texto oficial

Artículo 23.- El CCGE deberá planificar, implementar, observar y mantener los Controles Operacionales asociados a los USE, en formatos propios. Para esto, deberá, al menos: a) Elaborar criterios técnicos y administrativos para los procesos, incluyendo la operación y el mantenimiento eficaz de las instalaciones, los equipos, los sistemas y los procesos que utilizan energía, respecto a los cuales su ausencia pueda conducir a un desvío significativo del Desempeño Energético; b) Implementar uno o más de sistemas de registros del Control Operacional de los procesos, automatizados o manuales, de acuerdo con los criterios referidos en la letra precedente, incluyendo la operación y el mantenimiento de las instalaciones, equipos, sistemas y procesos que utilizan energía; y c) Implementar las medidas necesarias con el objeto de que los referidos criterios y los cambios que a futuro se puedan producir en ellos sean conocidos por todas las personas pertinentes que trabajan para el CCGE y que tengan relación con los USE. Frente a cualquier cambio a los parámetros definidos en los Controles Operacionales, el CCGE deberá realizar los análisis de los impactos en el Desempeño Energético a nivel de los USE relacionados. El CCGE deberá realizar, al menos, una actividad de capacitación anual a todo el personal cuyas funciones estén relacionadas con los USE, en el contexto de los Controles Operacionales y de mantenimiento definidos previamente, la cual deberá ser acorde a los cargos y funciones desarrolladas por el personal, verificando la correcta adquisición de las competencias según la metodología que el CCGE defina. El CCGE deberá llevar registro de las actividades de capacitación realizadas y sus correspondientes evaluaciones sobre la eficacia de éstas.