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Artículo 24 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365077.

Texto oficial

Artículo 24.- El CCGE deberá identificar y evaluar las oportunidades de mejora del Desempeño Energético que provengan del diseño, modificación o renovación en la operación de instalaciones, equipos, sistemas y procesos que tengan un impacto significativo en el Consumo de Energía. El CCGE deberá demostrar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo mediante la evaluación técnica y económica de las oportunidades de mejora evaluadas, documentando, además, un protocolo que indique la incorporación de los criterios de eficiencia energética en los análisis realizados. El CCGE deberá realizar actividades de capacitación y/o difusión con el personal relacionado a dichos protocolos, al menos una vez al año, verificando su efectividad según la metodología que el CCGE defina.