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Artículo 25 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365078.

Texto oficial

Artículo 25.- El CCGE deberá establecer criterios e implementar una metodología que le permitan evaluar el Desempeño Energético durante el ciclo de vida útil de los productos y equipos, y la duración de los servicios a adquirir, que puedan tener un impacto significativo en el Desempeño Energético, documentando, al menos, los estándares mínimos para la adquisición de productos, equipos o servicios relacionados con los USEs, los cuales deberán estar en conocimiento del personal del CCGE que participe, directa o indirectamente, en la adquisición de estos productos, equipos o servicios. El CCGE deberá demostrar la aplicación de estos criterios y metodología en registros bajo formatos propios, y deberán ser informados a sus proveedores a fin de que sean incorporados en las ofertas que presenten. El CCGE deberá realizar actividades de capacitación y/o difusión al personal que participe, directa o indirectamente en la adquisición de los productos, equipos o servicios, al menos una vez al año, midiendo su efectividad según la metodología que el CCGE defina.