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Artículo 26 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365079.

Texto oficial

Artículo 26.- El CCGE deberá realizar seguimiento, medición y análisis de los ahorros energéticos en referencia al Plan de Acción Energético y a la variación del Desempeño Energético. Como mínimo, el CCGE deberá llevar un seguimiento, medición y análisis de: a) Usos Significativos de Energía; b) Variables que influyen en el uso de la energía; c) Consumos reales y consumos esperados de energía; d) Eficacia de los Planes de Acción Energéticos; y e) Indicadores de Desempeños Energéticos. Para efectos del seguimiento, medición y análisis, cada CCGE deberá aplicar una metodología que garantice la validez de los resultados según lo dispuesto en el presente artículo, y asegurar que cualquier persona competente pueda realizar las actividades asociadas a las tareas de seguimiento, medición y análisis manteniendo los documentos que sean necesarios. El CCGE deberá evaluar la efectividad del Plan de Acción Energético y del Desempeño Energético. En el caso del Plan de Acción Energético, los ahorros producidos por las acciones de eficiencia energética implementas deberán ser medidos de acuerdo a un Plan de Medición y Verificación de ahorros basados en protocolos validados a nivel nacional o internacional, donde el análisis del impacto de la mejora, ya sea en forma aislada o en forma completa a la instalación, obra o faena, deberá considerar el ahorro producido por una o varias acciones de eficiencia energética comparando el Consumo de Energía antes y después de su implementación, considerando los ajustes que permitan analizar ambos Consumos de Energía medidos en condiciones similares. Lo anterior, representado según la siguiente ecuación general: Donde: Energía periodo de referencia: Corresponde a la energía medida en el periodo previo a la implementación de la mejora, en base a los plazos previamente definidos por el CCGE en el Plan de Acción Energético, el cual debe ser representativo de la operación normal de los sistemas. Energía periodo demostrativo de ahorros: Corresponde a la energía medida en el periodo posterior a la implementación de la mejora, en base a los plazos previamente definidos por el CCGE en el Plan de Acción Energético, el cual debe ser representativo de la operación normal de los sistemas luego de las medidas implementadas. Ajustes: Componente en el cálculo de ahorros de energía que permite evaluar mediciones en condiciones similares, generalmente a las condiciones del periodo demostrativo de ahorros. Los ajustes se calculan a partir de los hechos físicos identificados que afectan al Consumo de Energía y existen dos tipos: ajustes rutinarios y ajustes no rutinarios. Ajustes Rutinarios: Ajustes debido a parámetros que influyen en la energía y que experimentan variaciones esperadas durante el periodo demostrativo de ahorros, como pueden ser las condiciones climatológicas o el nivel de producción, entre otros. Ajustes No Rutinarios: Ajustes debido a parámetros que influyen en la energía y que experimentan variaciones no esperadas durante el periodo demostrativo de ahorros. Estos parámetros pueden ser el tamaño de la instalación, horas de operación, entre otros. Para evaluar el Desempeño Energético, el CCGE deberá comparar los valores de los IDE frente a los valores obtenidos mediante las LBE definidas, para lo cual deberá fijar previamente los criterios de rangos, intervalos u otro mecanismo estadístico que permitan determinar si la desviación es aceptable o no.