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Artículo 27 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365080.

Texto oficial

Artículo 27.- El CCGE deberá evaluar y analizar, al menos en forma semestral, el avance del Plan de Acción Energético definido en el Artículo 20.- del presente reglamento. Para esto, el CCGE deberá mantener un registro de las evaluaciones y análisis realizados. En caso de que no se esté cumpliendo con el objetivo de mejorar el Desempeño Energético, el CCGE deberá revisar, en forma exhaustiva, dejando registro del análisis, la pertinencia de las oportunidades de mejora y de las metas planteadas, o bien de cómo se efectuó el proceso de monitoreo, para identificar la causa y presentar medidas o acciones que apunten a corregir las falencias del Plan de Acción Energético.