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Artículo 28 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365081.

Texto oficial

Artículo 28.- El CCGE deberá planificar y realizar auditorías internas del o los SGE a intervalos planificados, al menos una vez al año, con el objeto de obtener información sobre: a) La eficacia del o los SGE. b) La mejora del Desempeño Energético. c) El logro de los resultados previstos. El CCGE deberá establecer un procedimiento que incluya la frecuencia, los métodos, las responsabilidades y los criterios a aplicar en el proceso de auditoría, así como los criterios que permitan seleccionar a los auditores internos de la empresa con las competencias necesarias que aseguren el resguardo de la objetividad y la imparcialidad del proceso. El CCGE deberá tener en consideración aquellos procesos relacionados con los USE y los resultados de las auditorías previas. De acuerdo a los resultados obtenidos, se deberán tomar las acciones para corregir los incumplimientos, identificando y aplicando los métodos necesarios para asegurar que dichos incumplimientos no se repetirán en el futuro. El CCGE deberá emitir un informe con los resultados y principales hallazgos de acuerdo a la programación de cada actividad de la auditoría interna realizada previamente.