Texto oficial
Artículo 29.- El CCGE, mediante la Alta Dirección, deberá realizar, al menos en forma semestral, la revisión de la idoneidad, adecuación y eficacia del o los SGE, considerando al menos:
a) Los avances de la evaluación del Plan de Acción Energético para alcanzar los Objetivos Energéticos y las Metas Energéticas;
b) Estado del Desempeño Energético, con base en los resultados del seguimiento y las mediciones, incluyendo los IDE; y
c) Oportunidades de mejora y nuevos proyectos que puedan surgir.