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Artículo 29 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365082.

Texto oficial

Artículo 29.- El CCGE, mediante la Alta Dirección, deberá realizar, al menos en forma semestral, la revisión de la idoneidad, adecuación y eficacia del o los SGE, considerando al menos: a) Los avances de la evaluación del Plan de Acción Energético para alcanzar los Objetivos Energéticos y las Metas Energéticas; b) Estado del Desempeño Energético, con base en los resultados del seguimiento y las mediciones, incluyendo los IDE; y c) Oportunidades de mejora y nuevos proyectos que puedan surgir.