Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365083.

Texto oficial

Artículo 30.- En base a la revisión de los aspectos mencionados en el artículo anterior, el CCGE, mediante la Alta Dirección, deberá elaborar actas de las reuniones que den cuenta de las decisiones que se tomaron en relación a: a) Los Objetivos Energéticos, las Metas Energéticas y los Planes de Acción Energético; b) La eficacia del o los SGE y oportunidades de mejora e integración con los procesos del negocio; c) Las oportunidades para mejorar el Desempeño Energético; d) Los IDE y las LBE; e) La asignación de recursos; f) Capacitación al personal; y g) Comunicación de los resultados del o los SGE y promoción de buenas prácticas.