Texto oficial
Artículo 30.- En base a la revisión de los aspectos mencionados en el artículo anterior, el CCGE, mediante la Alta Dirección, deberá elaborar actas de las reuniones que den cuenta de las decisiones que se tomaron en relación a:
a) Los Objetivos Energéticos, las Metas Energéticas y los Planes de Acción Energético;
b) La eficacia del o los SGE y oportunidades de mejora e integración con los procesos del negocio;
c) Las oportunidades para mejorar el Desempeño Energético;
d) Los IDE y las LBE;
e) La asignación de recursos;
f) Capacitación al personal; y
g) Comunicación de los resultados del o los SGE y promoción de buenas prácticas.