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Artículo 31 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365084.

Texto oficial

Artículo 31.- Mientras un CCGE mantenga su calidad de tal deberá mantener y almacenar un registro histórico, por un período de 5 años, que contenga al menos la siguiente información: a) Revisión Energética; b) Objetivos Energéticos y Metas Energéticas; c) Plan de Acción Energético; d) Plan de recopilación de datos; y e) Seguimiento, control y análisis de datos de Consumo de Energía, Indicadores de Desempeño Energético y Variables Pertinentes del proceso.