Texto oficial
Artículo 31.- Mientras un CCGE mantenga su calidad de tal deberá mantener y almacenar un registro histórico, por un período de 5 años, que contenga al menos la siguiente información:
a) Revisión Energética;
b) Objetivos Energéticos y Metas Energéticas;
c) Plan de Acción Energético;
d) Plan de recopilación de datos; y
e) Seguimiento, control y análisis de datos de Consumo de Energía, Indicadores de Desempeño Energético y Variables Pertinentes del proceso.