Texto oficial
Artículo 32.- El CCGE deberá nombrar un Gestor Energético. El Gestor Energético deberá tener un vínculo laboral directo con el CCGE, y no tendrá necesariamente funciones exclusivas.
El CCGE deberá enviar al Ministerio los siguientes antecedentes del Gestor Energético nombrado:
1. Nombre, apellidos y datos de contacto, tales como teléfono y correo electrónico;
2. Fotocopia simple, por ambos lados, de la cédula de identidad o cédula de identidad para extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, que acredite de manera fehaciente su identidad en caso de tratarse de persona no residente en nuestro país;
3. Certificado del CCGE que demuestre la existencia de un vínculo laboral con el Gestor Energético nombrado;
4. Fotocopia simple del certificado de título profesional, validado a nivel nacional, que demuestre que el Gestor Energético cuenta con un título profesional en una carrera del ámbito de la ingeniería, que en su malla curricular se incorporen conocimientos adquiridos en temáticas que tengan relación con energía y/o gestión de procesos; o bien, una fotocopia simple del documento que acredite estar en posesión de alguna certificación internacional en gestión energética; o bien, una fotocopia simple del documento que certifique la realización de un posgrado relacionado a eficiencia energética o gestión de la energía; o bien, una fotocopia que acredite haber realizado cursos en dichas temáticas de más de 100 horas de duración; y/o presentar antecedentes que demuestren experiencia en el desarrollo de proyectos eficiencia energética y/o de implementación u operación de sistemas de gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, el CCGE podrá nombrar otros Gestores Energéticos por cada SGE implementado, o bien para cada una de sus instalaciones, obras o faenas, si así lo estima pertinente, a quienes no les será exigible la obligación de contar con un vínculo laboral directo con el CCGE, ni tampoco deberán acreditar la formación académica indicada en el numeral 4 anterior.