Texto oficial
Artículo 34.- El Gestor Energético, en nombre del CCGE, será el interlocutor técnico ante el Ministerio, para efectos de dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones de este Título.
Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365089.