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Artículo 34 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365089.

Texto oficial

Artículo 34.- El Gestor Energético, en nombre del CCGE, será el interlocutor técnico ante el Ministerio, para efectos de dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones de este Título.