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Artículo 35 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365090.

Texto oficial

Artículo 35.- El CCGE deberá comunicar al Ministerio cualquier cambio que realice respecto del nombramiento del Gestor Energético informado, en un plazo no superior a 20 días desde ocurrido el cambio. Los nuevos Gestores Energéticos nombrados deberán cumplir con los mismos requisitos indicados anteriormente para lo cual se deberá remitir al Ministerio la información indicada en el Artículo 32.- del presente reglamento. Los cambios de los nombramientos de los Gestores Energéticos no modificarán los plazos en los que el CCGE debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente reglamento.