Texto oficial
Artículo 42.- Una Empresa Auditora no podrá auditar un SGE implementado por la misma, en las dos primeras auditorías posteriores a su implementación.
Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365098.