Texto oficial
Artículo 43.- La Auditoría de Comprobación deberá realizarse en función de las Normas Chilenas NCh-ISO 19011 "Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión" y NCh-ISO 50003 "Sistemas de Gestión de la Energía - Requisitos para organismos auditores y certificadores de Sistemas de Gestión de Energía", sus equivalentes a nivel internacional, o las que las reemplacen, vigentes al momento de realizar dicha auditoría. Como mínimo, la Auditoría de Comprobación deberá abordar las siguientes acciones:
a) Planificación de la auditoría;
b) Revisión en terreno del cumplimiento de los requerimientos del o los SGE de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III del presente Título;
c) Confirmación de la idoneidad del Alcance del SGE y de los Límites del SGE;
d) Revisión de los objetivos, metas, planes de acción y oportunidades de mejora identificadas en el Desempeño Energético;
e) Verificar la correcta aplicación del Plan de Medición y Verificación aplicado al calcular los ahorros de las acciones indicadas en el Plan de Acción Energético;
f) Elaboración de informe de incumplimiento;
g) Revisión y verificación de corrección de incumplimientos pendientes por parte del CCGE; y
h) Elaboración de un informe final.
La Empresa Auditora que realice la Auditoría de Comprobación deberá verificar la realización de todas las actividades mínimas antes señaladas, indicando las evidencias que hayan servido para comprobar el cumplimiento de estas, así como la correcta implementación y mantenimiento del o los SGE. La Empresa Auditora deberá mantener reserva de la información a la que tenga acceso en el marco de la auditoría que realice.
El CCGE deberá enviar a la Superintendencia, un informe de Auditoría de Comprobación, de acuerdo a los formatos que ésta disponga para tales efectos, dentro del plazo de 40 días indicado en el Artículo 37.- del presente reglamento.