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Artículo 44 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365100.

Texto oficial

Artículo 44.- La Superintendencia tendrá un plazo de 100 días para revisar el informe de Auditoría de Comprobación y pronunciarse sobre su conformidad. En caso de que dicho informe contenga incumplimientos identificados durante el proceso de auditoría, dentro del mismo plazo antes señalado, solicitará al CCGE una propuesta que considere las acciones para subsanar los incumplimientos identificados, sus causas y las consecuencias de aquellos. El CCGE tendrá un plazo de 20 días para presentar ante la Superintendencia dicha propuesta, contado desde la fecha en que le fue solicitado. Una vez recibida la propuesta, la Superintendencia dispondrá de un plazo de 30 días para dar su aprobación a dicho documento o indicar las acciones que deberá tomar el CCGE para subsanar los incumplimientos identificados. La Superintendencia podrá en cualquier momento o con ocasión de la realización de una nueva Auditoría de Comprobación, verificar la realización de las acciones propuestas por el CCGE, disponiendo la realización del respectivo proceso sancionatorio en caso de constatar un incumplimiento de las mismas.