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Artículo 53 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365110.

Texto oficial

Artículo 53.- La Superintendencia tendrá un plazo de 60 días para revisar el Informe de Auditoría de Verificación y pronunciarse sobre su conformidad. En caso de que, como resultado de la Auditoría de Verificación, se verificase la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea por parte del CCGE, la Superintendencia abrirá los procesos sancionatorios correspondientes de acuerdo a lo indicado en el Artículo 60.- del presente reglamento.