Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365112.

Texto oficial

Artículo 54.- Una vez implementado el o los SGE, el CCGE deberá enviar anualmente al Ministerio, con copia a la Superintendencia, dentro del plazo y conjuntamente con el informe de sus Consumos de Energía para uso final que se indican en el inciso primero del Artículo 6.- del presente reglamento, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Asimismo, deberá señalar la forma en que se cumple con la implementación del o los SGE según lo dispuesto en el Artículo 10.- del presente reglamento. La información deberá ser remitida con una declaración jurada simple sobre su veracidad, suscrita por el representante legal del CCGE, de acuerdo al formato que al efecto dispongan los referidos organismos.