Texto oficial
Artículo 54.- Una vez implementado el o los SGE, el CCGE deberá enviar anualmente al Ministerio, con copia a la Superintendencia, dentro del plazo y conjuntamente con el informe de sus Consumos de Energía para uso final que se indican en el inciso primero del Artículo 6.- del presente reglamento, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Asimismo, deberá señalar la forma en que se cumple con la implementación del o los SGE según lo dispuesto en el Artículo 10.- del presente reglamento.
La información deberá ser remitida con una declaración jurada simple sobre su veracidad, suscrita por el representante legal del CCGE, de acuerdo al formato que al efecto dispongan los referidos organismos.