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Artículo 55 del Decreto 28

Aprueba reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley n° 21.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181254 / 10365113.

Texto oficial

Artículo 55.- Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio definirá los mecanismos y formatos para que el CCGE reporte la información señalada, debiendo entregar, al menos, la siguiente información: a) Indicar cómo se incorpora la eficiencia energética en la Planificación Estratégica del CCGE; b) Objetivos Energéticos y Metas Energéticas; c) Acciones de eficiencia energética implementadas, ahorros generados e inversiones realizadas; d) Plan de Acción Energético actualizado; e) Ahorros obtenidos. Para el caso del o los SGE no certificados, deberán ser calculados mediante la metodología establecida según el Artículo 26.- del presente reglamento; f) LBEs Actualizadas; g) Mejora de los indicadores de Desempeño Energético en comparación con la LBE fijada; h) Declaración jurada simple mencionada en el inciso segundo del artículo anterior.