Texto oficial
Artículo 55.- Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior, el Ministerio definirá los mecanismos y formatos para que el CCGE reporte la información señalada, debiendo entregar, al menos, la siguiente información:
a) Indicar cómo se incorpora la eficiencia energética en la Planificación Estratégica del CCGE;
b) Objetivos Energéticos y Metas Energéticas;
c) Acciones de eficiencia energética implementadas, ahorros generados e inversiones realizadas;
d) Plan de Acción Energético actualizado;
e) Ahorros obtenidos. Para el caso del o los SGE no certificados, deberán ser calculados mediante la metodología establecida según el Artículo 26.- del presente reglamento;
f) LBEs Actualizadas;
g) Mejora de los indicadores de Desempeño Energético en comparación con la LBE fijada;
h) Declaración jurada simple mencionada en el inciso segundo del artículo anterior.