Texto oficial
Artículo 56.- El Ministerio tendrá un plazo de 80 días para aprobar o emitir observaciones respecto a la información indicada en el artículo precedente. En caso de formular observaciones, éstas deberán ser respondidas o subsanadas por el CCGE en el plazo de 20 días contado desde que hayan sido comunicadas.
Una vez recibidas las respuestas de las observaciones, el Ministerio dispondrá de un plazo de 30 días para emitir un pronunciamiento respecto a su conformidad con la información entregada. En caso de persistir las observaciones, remitirá los antecedentes a la Superintendencia para que ésta realice los respectivos procesos sancionatorios.
La información remitida por los CCGE y que se encuentre aprobada por el Ministerio, será empleada por éste para la elaboración del reporte público a que hace referencia el Artículo 57.- del presente reglamento.