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Artículo 9° de Resolución 358 EXENTA

Establece instrucción general sobre presentación de reclamos y amparos ante delegaciones presidenciales provinciales y deroga instrucción general n° 1, del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1181853 / 10367902.

Texto oficial

Artículo 9°. De la remisión de los antecedentes. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, una vez recibido el reclamo o amparo por la Delegación ésta deberá transmitirlo al Consejo "de inmediato y por el medio más expedito de que disponga". Para ello la o el funcionario encargado de la recepción de estas solicitudes, remitirá por medios electrónicos todas las reclamaciones que haya recibido el mismo día o, a más tardar, el día siguiente hábil, a la casilla de correo electrónico contacto@consejotransparencia.cl. Sólo de modo excepcional y debidamente fundamentado, la Delegación podrá remitir el formulario y los antecedentes por correo postal, en el mismo plazo señalado previamente, a la dirección del Consejo para la Transparencia (Morandé N° 360, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana).