Texto oficial
Artículo 5. Solicitud de autorización sanitaria. El
(la) titular o representante legal del Establecimiento,
según sea el caso, deberá presentar a la Seremi de Salud
competente, una solicitud de autorización de instalación y
funcionamiento de Eleam, en la cual deberá indicar, entre
otros, la identificación de el (la) solicitante, el (la)
director(a) técnico(a) y del personal que se desempeña en
el mismo, sexo, género y el nivel de dependencia de los
(as) Residentes y el número de cupos a atender. Además,
deberá indicar si recibe beneficio(s) de algún programa
social del Estado y en el caso de personas jurídicas, se
requerirá la declaración del capital inicial.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precedente, será competente para recibir la solicitud la
Seremi de Salud en cuyo territorio se encuentre emplazado el
Establecimiento.
La solicitud deberá cumplir los siguientes
antecedentes:
a. Individualización del solicitante o de su
representante legal si se tratare de una persona jurídica,
en este último caso deberá adjuntar la documentación que
respalde su representación.
b. Identificación del Establecimiento, incluyendo
nombre, correo electrónico, teléfono y dirección.
c. Documentos que acrediten el dominio o los derechos
de uso y goce del inmueble.
d. Plano o croquis a escala del Establecimiento que
incluya cada una de sus áreas. En el área de dormitorios
se deberá indicar la distribución de camas, y en el área
de elaboración de alimentos, identificar las instalaciones
sanitarias.
e. Certificado de recepción final de la propiedad,
emitido por la Dirección de Obras Municipales que
corresponda.
f. Certificado de instalaciones de agua potable y
alcantarillado y/o desagües, según corresponda. En el caso
de los sistemas particulares de agua potable, tratamiento y
disposición de aguas servidas, sean propios o de terceros,
deberán contar con la autorización sanitaria
correspondiente.
g. Certificado de un experto en prevención de riesgos
o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los
requisitos de prevención y protección contra incendios, de
acuerdo con los estándares establecidos por la normativa
vigente.
h. Certificación de las condiciones de las
instalaciones eléctricas y de gas, emitida por un
instalador autorizado por organismo competente.
i. Identificación del (de la) director(a) técnico(a)
responsable del Establecimiento, con copia de su certificado
de título, carta de aceptación del cargo y duración y
distribución de la jornada de trabajo en que se encontrará
en el Establecimiento.
j. Planta del personal con que funcionará el
Establecimiento, duración y distribución de la jornada de
trabajo y sistema de turnos.
k. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad,
por medio del cual se regule la convivencia en su interior,
y se salvaguarde el respeto irrestricto a los derechos y al
ejercicio de la autonomía de los (as) Residentes. Este
deberá indicar, a lo menos, el procedimiento de gestión de
reclamos, la regla sobre el uso de lugares comunes de libre
disposición, y aquello que el (la) director(a) técnico(a)
estime necesario de incluir.
l. Plan de emergencias en caso de desastres y
emergencias, tales como incendios, sismos, cortes de agua,
luz, asaltos o robos, entre otros, debiendo definir mediante
protocolos, las acciones, el personal responsable y sus
funciones, y los elementos, sistemas y herramientas con que
contará el Establecimiento para enfrentar los desastres y
las emergencias, los que deberán ajustarse a la normativa
vigente.
m. Protocolo de ingreso y egreso, el cual debe tratar
las siguientes materias:
- Especificación de los(as) Residentes del
Establecimiento, diferenciados por nivel de dependencia.
- La modalidad de evaluación de ingreso.
- El consentimiento voluntario de ingreso.
- Descripción de la inducción al o a la Residente, su
familia y/o persona significativa.
- Indicación de situaciones o condiciones en las
cuales es posible contemplar el egreso.
n. Programa de atención integral usuaria del
Establecimiento, elaborado por el equipo a cargo de la
atención de los(as) Residentes, diferenciado por nivel de
dependencia. Éste debe explicitar y describir, a lo menos,
lo siguiente:
- Plan relativo a cuidados de salud.
- Plan general de nutrición.
- Prestaciones de mantención y rehabilitación que se
entregarán.
- Servicios de apoyo que se brindarán, alimentación,
aseo personal, higiene, vestuario, lavado de ropa y demás
que se consideren pertinentes, consignando acciones y
frecuencia para éstos.
- Instrumentos de valoración geriátrica integral
utilizados en el Establecimiento, de acuerdo con las
orientaciones técnicas aprobadas por resolución del
Ministerio de Salud.
- Programas de estimulación de acompañamiento
psicosocial y recreación acorde con el nivel de dependencia
y autonomía de los(as) Residentes. Las actividades físicas
de los(as) Residentes podrán realizarse previa evaluación
de salud.
o. Plan de integración socio comunitaria que debe
contener, a lo menos, una estrategia de generación y
fortalecimiento de redes de apoyo socioafectivo, tales como
la familia y persona significativa, además de una
estrategia de inclusión de los(as) Residentes en su red
comunitaria que incluya: participación en organizaciones,
fomento del voluntariado inter o intrageneracional y
actividades intergeneracionales.
p. Plan de inducción y capacitación anual del
personal, el que debe especificar objetivos, contenidos,
evaluación y una duración mínima de 22 horas. El o los
cursos podrán estar a cargo y/o ser dictados por el(a)
director(a) técnico quien deberá emitir el certificado
correspondiente que acredite las competencias del personal
capacitado.
q. Protocolo de acción ante urgencias médicas.
r. Protocolo de acción ante fallecimiento de
Residentes, acorde a la legislación vigente.
s. Sistema de registro de sugerencias o reclamos para
uso de los(as) Residentes, sus familiares y/o persona
significativa.
t. Carta de derechos y deberes de los(as) Residentes,
elaborada por el Senama, en colaboración con el Ministerio
de Salud, la cual deberá disponerse en un lugar visible y
de uso común del Establecimiento.
La solicitud a que alude a este artículo deberá
ingresar junto con el comprobante de pago o recaudación del
arancel de acciones de protección de la salud para su
aplicación por las Seremis de Salud, aprobado mediante una
resolución dictada por el Ministerio de Salud.