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Artículo 5 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369506.

Texto oficial

Artículo 5. Solicitud de autorización sanitaria. El (la) titular o representante legal del Establecimiento, según sea el caso, deberá presentar a la Seremi de Salud competente, una solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de Eleam, en la cual deberá indicar, entre otros, la identificación de el (la) solicitante, el (la) director(a) técnico(a) y del personal que se desempeña en el mismo, sexo, género y el nivel de dependencia de los (as) Residentes y el número de cupos a atender. Además, deberá indicar si recibe beneficio(s) de algún programa social del Estado y en el caso de personas jurídicas, se requerirá la declaración del capital inicial. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, será competente para recibir la solicitud la Seremi de Salud en cuyo territorio se encuentre emplazado el Establecimiento. La solicitud deberá cumplir los siguientes antecedentes: a. Individualización del solicitante o de su representante legal si se tratare de una persona jurídica, en este último caso deberá adjuntar la documentación que respalde su representación. b. Identificación del Establecimiento, incluyendo nombre, correo electrónico, teléfono y dirección. c. Documentos que acrediten el dominio o los derechos de uso y goce del inmueble. d. Plano o croquis a escala del Establecimiento que incluya cada una de sus áreas. En el área de dormitorios se deberá indicar la distribución de camas, y en el área de elaboración de alimentos, identificar las instalaciones sanitarias. e. Certificado de recepción final de la propiedad, emitido por la Dirección de Obras Municipales que corresponda. f. Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado y/o desagües, según corresponda. En el caso de los sistemas particulares de agua potable, tratamiento y disposición de aguas servidas, sean propios o de terceros, deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente. g. Certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, de acuerdo con los estándares establecidos por la normativa vigente. h. Certificación de las condiciones de las instalaciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado por organismo competente. i. Identificación del (de la) director(a) técnico(a) responsable del Establecimiento, con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y duración y distribución de la jornada de trabajo en que se encontrará en el Establecimiento. j. Planta del personal con que funcionará el Establecimiento, duración y distribución de la jornada de trabajo y sistema de turnos. k. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, por medio del cual se regule la convivencia en su interior, y se salvaguarde el respeto irrestricto a los derechos y al ejercicio de la autonomía de los (as) Residentes. Este deberá indicar, a lo menos, el procedimiento de gestión de reclamos, la regla sobre el uso de lugares comunes de libre disposición, y aquello que el (la) director(a) técnico(a) estime necesario de incluir. l. Plan de emergencias en caso de desastres y emergencias, tales como incendios, sismos, cortes de agua, luz, asaltos o robos, entre otros, debiendo definir mediante protocolos, las acciones, el personal responsable y sus funciones, y los elementos, sistemas y herramientas con que contará el Establecimiento para enfrentar los desastres y las emergencias, los que deberán ajustarse a la normativa vigente. m. Protocolo de ingreso y egreso, el cual debe tratar las siguientes materias: - Especificación de los(as) Residentes del Establecimiento, diferenciados por nivel de dependencia. - La modalidad de evaluación de ingreso. - El consentimiento voluntario de ingreso. - Descripción de la inducción al o a la Residente, su familia y/o persona significativa. - Indicación de situaciones o condiciones en las cuales es posible contemplar el egreso. n. Programa de atención integral usuaria del Establecimiento, elaborado por el equipo a cargo de la atención de los(as) Residentes, diferenciado por nivel de dependencia. Éste debe explicitar y describir, a lo menos, lo siguiente: - Plan relativo a cuidados de salud. - Plan general de nutrición. - Prestaciones de mantención y rehabilitación que se entregarán. - Servicios de apoyo que se brindarán, alimentación, aseo personal, higiene, vestuario, lavado de ropa y demás que se consideren pertinentes, consignando acciones y frecuencia para éstos. - Instrumentos de valoración geriátrica integral utilizados en el Establecimiento, de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud. - Programas de estimulación de acompañamiento psicosocial y recreación acorde con el nivel de dependencia y autonomía de los(as) Residentes. Las actividades físicas de los(as) Residentes podrán realizarse previa evaluación de salud. o. Plan de integración socio comunitaria que debe contener, a lo menos, una estrategia de generación y fortalecimiento de redes de apoyo socioafectivo, tales como la familia y persona significativa, además de una estrategia de inclusión de los(as) Residentes en su red comunitaria que incluya: participación en organizaciones, fomento del voluntariado inter o intrageneracional y actividades intergeneracionales. p. Plan de inducción y capacitación anual del personal, el que debe especificar objetivos, contenidos, evaluación y una duración mínima de 22 horas. El o los cursos podrán estar a cargo y/o ser dictados por el(a) director(a) técnico quien deberá emitir el certificado correspondiente que acredite las competencias del personal capacitado. q. Protocolo de acción ante urgencias médicas. r. Protocolo de acción ante fallecimiento de Residentes, acorde a la legislación vigente. s. Sistema de registro de sugerencias o reclamos para uso de los(as) Residentes, sus familiares y/o persona significativa. t. Carta de derechos y deberes de los(as) Residentes, elaborada por el Senama, en colaboración con el Ministerio de Salud, la cual deberá disponerse en un lugar visible y de uso común del Establecimiento. La solicitud a que alude a este artículo deberá ingresar junto con el comprobante de pago o recaudación del arancel de acciones de protección de la salud para su aplicación por las Seremis de Salud, aprobado mediante una resolución dictada por el Ministerio de Salud.