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Artículo 6 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369507.

Texto oficial

Artículo 6. De la autorización sanitaria y su vigencia. Una vez recibida la solicitud y el pago del arancel, la Seremi de Salud respectiva deberá realizar la revisión de la solicitud y la completitud de los antecedentes presentados conforme al artículo anterior. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos, la Seremi de Salud formulará observaciones y otorgará un plazo de siete días para que éstas sean subsanadas. Sin embargo, si transcurrieren más de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, la Seremi de Salud le advertirá al solicitante que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá siempre desistirse de su solicitud, caso en el cual se le devolverá el arancel pagado. Revisada la solicitud y la completitud de los antecedentes, la Seremi de Salud realizará una visita inspectiva para verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 del presente reglamento, y la veracidad de la documentación acompañada a la solicitud, pudiendo realizar una segunda visita, de ser necesario. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se otorgará mediante resolución la autorización sanitaria de instalación y/o funcionamiento del Eleam respectivo. En caso contrario, se rechazará la autorización sanitaria, mediante resolución fundada, la cual deberá indicar el o los requisitos incumplidos. Contra la referida resolución procederá el recurso de reposición de acuerdo a las reglas generales. La autorización de funcionamiento de la instalación para estos Establecimientos tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento, la cual se renovará automática y sucesivamente por periodos iguales, mientras no sea expresamente dejada sin efecto. En el caso de que el titular decida el cierre transitorio o definitivo del Establecimiento, deberá dar aviso a la Seremi de Salud respectiva, que dispondrá la suspensión o término de la autorización sanitaria, según corresponda.