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Artículo 7 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369508.

Texto oficial

Artículo 7. Modificación de autorización sanitaria. La autorización sanitaria de funcionamiento de un Eleam podrá ser modificada por la Seremi de Salud respectiva, previa solicitud presentada por el (la) titular o representante legal del Establecimiento a dicha repartición, en los plazos y casos que se indican: a. Cambio de propietario, y/o cambios en la planta física que alteren el funcionamiento del Establecimiento. En este caso el interesado tendrá un plazo de 20 días hábiles contados desde la ocurrencia de alguno de los hechos descritos para presentar la solicitud de modificación, debiendo acompañar los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento acorde a la modificación realizada. b. Cambio de director técnico, en este caso el interesado tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde el cambio de director para presentar la solicitud de modificación, debiendo acompañar los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento para el ejercicio de dicho cargo. c. Cambio en el personal del Establecimiento, jornada de trabajo, sistema de turnos o número de funcionarios en relación con el número de Residentes y su nivel de dependencia. En este caso el interesado tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la ocurrencia de alguno de los hechos descritos para presentar la solicitud de modificación junto con los documentos que especifiquen las modificaciones realizadas a la planta del personal manteniendo el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad del personal y Residentes establecidos en el presente reglamento. La Seremi de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el Establecimiento, concederá o denegará la modificación de la autorización mediante resolución fundada, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud y de los antecedentes requeridos. En caso de rechazo de la solicitud de modificación, procederá el recurso de reposición, de acuerdo a las reglas generales.