Texto oficial
Artículo 8. Requisitos de la infraestructura de los
Eleam. Los Establecimientos deben contar con infraestructura
libre de todo riesgo estructural y sanitario, que permita
condiciones adecuadas y seguras de accesibilidad para
personas mayores, debiendo para tales efectos cumplir con
las siguientes condiciones:
a. Muros en buen estado de conservación.
b. Pisos antideslizantes lavables, en buen estado de
conservación y sin desniveles.
c. Instalaciones sanitarias, incluyendo artefactos y
grifería, en buen estado y operativas, limpias y sin malos
olores.
d. Iluminación natural, tales como ventanas, e
iluminación artificial.
e. Mecanismos seguros de climatización que garanticen
la regulación de la temperatura, acorde a las condiciones
climáticas y a la estación del año.
f. Superficies limpias, libres de humedad y
filtraciones.
g. Mantención de las condiciones higiénicas, para lo
cual deberá contar con un procedimiento de rutina de aseo y
limpieza, tratadas con desinfectantes periódicamente según
protocolos dictados por el Ministerio de Salud.
h. Vías de evacuación, adecuadas para Personas
Mayores, según las especificaciones técnicas de este
reglamento.
i. Señaléticas visibles y claramente comprensibles
que ilustren adecuadamente la disposición de los espacios
del Establecimiento, tales como salones comunes, comedor,
dormitorios y baños.