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Artículo 8 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369510.

Texto oficial

Artículo 8. Requisitos de la infraestructura de los Eleam. Los Establecimientos deben contar con infraestructura libre de todo riesgo estructural y sanitario, que permita condiciones adecuadas y seguras de accesibilidad para personas mayores, debiendo para tales efectos cumplir con las siguientes condiciones: a. Muros en buen estado de conservación. b. Pisos antideslizantes lavables, en buen estado de conservación y sin desniveles. c. Instalaciones sanitarias, incluyendo artefactos y grifería, en buen estado y operativas, limpias y sin malos olores. d. Iluminación natural, tales como ventanas, e iluminación artificial. e. Mecanismos seguros de climatización que garanticen la regulación de la temperatura, acorde a las condiciones climáticas y a la estación del año. f. Superficies limpias, libres de humedad y filtraciones. g. Mantención de las condiciones higiénicas, para lo cual deberá contar con un procedimiento de rutina de aseo y limpieza, tratadas con desinfectantes periódicamente según protocolos dictados por el Ministerio de Salud. h. Vías de evacuación, adecuadas para Personas Mayores, según las especificaciones técnicas de este reglamento. i. Señaléticas visibles y claramente comprensibles que ilustren adecuadamente la disposición de los espacios del Establecimiento, tales como salones comunes, comedor, dormitorios y baños.