Texto oficial
Artículo 9. Ubicación del Establecimiento. El
Establecimiento deberá estar ubicado en lugares alejados a
lo menos 500 metros de instalaciones para la acumulación,
disposición o eliminación de residuos, descarga de aguas
residuales, así como de actividades e industrias que
produzcan ruidos molestos, gases u otra emanación que
constituyan un riesgo sanitario o molestias a las Personas
Mayores, debiendo proyectarse, preferentemente, en áreas
que permitan actividades inofensivas, según la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, o la norma que la
reemplace.