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Artículo 9 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369511.

Texto oficial

Artículo 9. Ubicación del Establecimiento. El Establecimiento deberá estar ubicado en lugares alejados a lo menos 500 metros de instalaciones para la acumulación, disposición o eliminación de residuos, descarga de aguas residuales, así como de actividades e industrias que produzcan ruidos molestos, gases u otra emanación que constituyan un riesgo sanitario o molestias a las Personas Mayores, debiendo proyectarse, preferentemente, en áreas que permitan actividades inofensivas, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o la norma que la reemplace.