Texto oficial
Artículo 10. Requisitos de las instalaciones y
equipamiento. Los Establecimientos deberán cumplir con
condiciones ambientales adecuadas para los(as) Residentes y
trabajadores, considerando para ello espacios ventilados,
libres de malos olores, iluminados, debidamente
señalizados, y con condiciones de seguridad que permitan la
evacuación en caso de emergencia para los(as) Residentes y
trabajadores, de acuerdo con los estándares establecidos
por la normativa vigente respecto de las condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo,
sometidos a fiscalización. Asimismo, deberán contar, al
menos, con lo siguiente:
a. Un letrero de, al menos, 40 centímetros por 40
centímetros con letras de, a lo menos, 2 centímetros de
tamaño con el número y fecha de la resolución que
autoriza el funcionamiento del Establecimiento, exhibido en
el frontis de éste.
b. Una oficina o sala de recepción y espera,
habilitada, que permita mantener entrevistas en forma
privada entre los(as) Residentes y sus familiares o visitas.
c. Pasillos de circulación iluminados que permitan el
paso de una silla de ruedas o camillas, sin desniveles, con
rampas y pasamanos a ambos lados a una altura adecuada.
d. En aquellos Establecimientos de más de un piso, se
deberá dar cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones, o la norma que la reemplace, en relación
con los ascensores.
e. Una o más salas de estar o de uso múltiple cuya
distribución permita el acceso grupal de los(as) Residentes
y facilite la comunicación entre ellos, la cual deberá
contar con iluminación natural, ventilación y mobiliario
de acuerdo con los niveles de dependencia de los(as)
Residentes.
f. Acceso de los(as) Residentes a medios de
telecomunicaciones, tales como: televisor, teléfono,
computadores con internet u otros de acuerdo con los avances
de la tecnología y con las adaptaciones necesarias según
su nivel de dependencia. El servicio de teléfono o
computador con internet deberá estar a disposición de
todos(as) los(as) Residentes para realizar y recibir
llamadas, correos electrónicos o mensajes, debiéndose
habilitar una silla y una mesa ubicada en un lugar de fácil
acceso, en el que se resguarde su privacidad.
g. Elementos de recreación para los(as) Residentes,
tales como: música ambiental, juegos, revistas, diarios u
otros similares, todos ellos funcionales, actualizados y de
acuerdo con los niveles de dependencia e intereses de las
Personas Mayores.
h. Zonas exteriores de recreación y descanso,
incluyendo patio, terraza o jardín, en buen estado,
accesibles y acordes a las características del lugar donde
esté ubicado el Establecimiento.
i. Comedor o comedores con capacidad suficiente para
recibir como mínimo el 50% de los(as) Residentes
simultáneamente.
j. Las habitaciones deberán cumplir con las siguientes
características:
- Un máximo de cuatro camas, con un espacio de
circulación entre camas no menor a 90 centímetros. Con
todo, el establecimiento se regirá por la Ley General de
Urbanismo y Construcción y su Ordenanza, en todo lo que les
sea aplicable.
- acceso a espacio individual que permita guardar sus
elementos personales y vestimenta, diferenciado y etiquetado
con el nombre para cada uno(a) de los(as) Residentes, con
sistema de seguridad, el que podrá ser una cerradura u
otro.
- una mesa de noche por cada cama.
- un sistema de llamado por dormitorio ya sea timbre de
tipo continuo u otro dispositivo de alerta.
En el caso de personas con dependencia funcional
severa, deberán contar con un catre clínico o similar, con
sistema de llamado individual.
En caso de emergencia sanitaria o brotes de causa
infecciosa se deberán acatar los protocolos dictados por el
Ministerio de Salud y por el establecimiento, según
corresponda.
k. Los establecimientos deberán cumplir, a lo menos,
con las condiciones de seguridad contra incendios dispuestas
en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su
Ordenanza.
l. Las vías de evacuación del Establecimiento deben
asegurar la salida expedita de los(as) Residentes al
exterior, libre de todo riesgo, y la entrada de los equipos
en situaciones de emergencia; debiendo contar con
iluminación autónoma, y que deben estar comunicadas con un
espacio seguro, señalética visible y claramente
comprensible por los(as) Residentes y trabajadores, que
indique el sentido de la evacuación e incluir al menos en
la recepción del Establecimiento y en la zona de comedor,
el plano de evacuación y seguridad.
m. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra
del sentido de evacuación y sus accesos deberán
conservarse señalizados y libres de obstrucciones.
n. Acceso a servicios higiénicos, ubicados en la misma
planta de los dormitorios, existiendo al menos un baño por
cada cinco Residentes que le den uso individual o colectivo.
Estos deberán contar con:
- Un inodoro y un lavamanos.
- Ducha teléfono y receptáculos para ducha, que
permita la entrada de silla de ruedas.
- Pisos antideslizantes o con aplicaciones
antideslizantes.
- Agua fría y caliente.
- Barras de apoyo a un costado del inodoro y de la
ducha.
- Contar con iluminación suficiente.
- Señalización en cara exterior de la puerta de
acceso.
- Un timbre de tipo continuo u otro dispositivo de
alerta.
- Pisos y muros lavables.
Sin perjuicio de lo anterior se deberá contar con al
menos un baño por planta que cuente con receptáculo de
ducha que permita el baño asistido y entrada de elementos
de apoyo. En el caso de un(a) Residente con dependencia
funcional severa se deberá asegurar las condiciones para el
baño en cama o movilizar en silla de ruedas para realizar
ducha asistida, quedando definido en el Programa de
atención integral usuaria del Establecimiento.
o. Cocina o zona de producción de alimentos, donde se
ejecutan los procesos destinados a elaborar las
preparaciones culinarias planificadas de acuerdo con los
criterios y estándares establecidos en las orientaciones
técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud,
con el propósito de cubrir los requerimientos nutricionales
de los(as) Residentes. Deberá contar con equipamiento
necesario para realizar todo lo anterior, incluida la
vajilla acorde al número de raciones a preparar. Para estos
efectos la Seremi de Salud respectiva deberá incorporar en
la autorización del Establecimiento, la autorización de
funcionamiento de la cocina o zona de producción de
alimentos, previo cumplimiento de lo dispuesto en el decreto
supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud,
Reglamento Sanitario de los Alimentos, o aquel que lo
reemplace, utilizando una pauta de fiscalización.
p. El Establecimiento deberá contar con una Sala de
atención de salud o un Equipo móvil, que cuente con
elementos mínimos para la atención de salud, tales como
equipos, insumos médicos y de enfermería; consistentes en,
esfigmomanómetro, fonendoscopio, termómetro, medidor de
glicemia capilar, saturómetro, elementos e insumos de
primeros auxilios y una estantería para la disposición
ordenada de las carpetas personales de cada Residente. Los
elementos e insumos de primeros auxilios mínimos son los
siguientes:
- tintura de yodo.
- algodón hidrófilo.
- gasa esterilizada.
- alcohol.
- tela adhesiva.
- vendas de diversos tamaños.
- guantes de procedimiento.
- suero fisiológico.
- parches curita.
En el caso de contar con un Equipo móvil, se deberá
velar por la privacidad del (de la) Residente a la hora de
proveer una atención de salud.
q. En caso de que en los Establecimientos se almacenen
los medicamentos de los(as) Residentes, deberán disponerse
en una sala de atención de salud u otro lugar así
definido, de acceso restringido, que deberá cumplir las
siguientes condiciones mínimas:
- Lugar ventilado, fresco y seco, con temperatura menor
a 25º Celsius. En caso de que algún Residente utilice
medicamentos que requieran conservar cadena de frío, se
deberá asegurar que estos se almacenen en un frigobar o
refrigerador de uso exclusivo para estos fines, con control
de la temperatura, y que se garantice el acceso restringido.
- Espacio suficiente para el almacenamiento y
conservación de los medicamentos, conforme a las
indicaciones del envase o del prospecto que traen en su
interior, en estanterías o muebles de uso exclusivo, sin
grietas, liso y lavable.
- Los medicamentos deberán permanecer en gavetas
individualizadas y etiquetadas con el nombre del (de la)
Residente y su receta respectiva.
- Los medicamentos deberán identificarse claramente,
manteniéndolos en sus respectivos envases o rotulados con
su nombre o denominación genérica, fecha de vencimiento y
lote.
- Se deberá llevar registro de la recepción y uso de
los medicamentos, indicando nombre del (de la) Residente,
medicamento, dosis, hora y vía de administración.
- En caso de que algún Residente utilice medicamentos
que sean estupefacientes o psicotrópicos, estos deberán
ser guardados en una estantería con llave.
- Los medicamentos caducados y deteriorados deberán
ser almacenados en un lugar separado y posteriormente
eliminados, según corresponda.
- Deberá designarse un responsable del almacenamiento
de los medicamentos de los(as) Residentes, pudiendo ser
un(a) auxiliar o técnico en salud o Cuidador(a) asignado
dentro del equipo permanente del Eleam.
- Estos medicamentos serán sólo para uso personal de
los(as) Residentes respectivos. En caso de que el
Establecimiento desee contar con medicamentos distintos a
los indicados a los(as) Residentes, que permitan la
atención sanitaria, deberán obtener la autorización de
funcionamiento de botiquín, acorde a la normativa vigente.
r. Espacio para limpiar y guardar materiales y equipos
utilizados en labores de aseo de los recintos que deberá
contar con:
- un receptáculo para lavado de útiles de aseo.
- espacio para almacenamiento de insumos de trabajo.
- lugar exclusivo para el lavado profundo de chatas,
puede ser ducha teléfono conectada al inodoro lavachatas
(manual o automática) o trituradora de chatas desechables.
En el caso de que la habitación individual de (el/la)
Residente cuente con baño exclusivo, se puede utilizar este
baño para el lavado de chatas siempre y cuando cuente con
ducha teléfono conectada al inodoro.
s. Lavandería, que deberá contar con:
- Un lugar de recepción y almacenamiento para la ropa
sucia, que deberá ser trasladada en bolsas o carros
destinados a fin de ser lavadas.
- Una o las lavadoras necesarias de acuerdo con el
volumen de ropa a lavar.
- Implementos para el secado y planchado de la ropa.
- Lugar para clasificar y guardar la ropa limpia. No
deberá haber cruces entre la zona de acopio de ropa sucia y
el área de lavado, secado, planchado y clasificación de
ropa limpia.
- Si existe servicio externo de lavado, se asignarán
espacios separados y diferenciados para clasificar y guardar
ropa sucia y limpia.
t. Un lugar de acopio transitorio de residuos
asimilables a domiciliarios, que deberá encontrarse alejado
de los espacios de circulación habitual de Residentes y
trabajadores. La basura deberá disponerse en un contenedor,
sin perjuicio de la posibilidad de mantener contenedores
específicos destinados al reciclado, con tapa y lavables o
en contenedores reutilizables de un tamaño que faciliten su
manejo y traslado. Deberán retirarse de la zona de
generación a lo menos una vez al día o cuando se haya
completado 3/4 de su capacidad. Cuando se trate de
contenedores reutilizables, previo a su retiro, deberá
proceder al anudamiento o cierre de las respectivas bolsas.
En caso de no contar con recolección municipal de basura,
el Establecimiento deberá disponer de un sistema de
disposición final de basura, aprobado por la Seremi de
Salud respectiva.
u. El Establecimiento deberá contar con servicio
telefónico que cubra todas las necesidades de
funcionamiento normal y emergencias del personal.
v. El Establecimiento deberá contar con extintores de
incendio, en conformidad a lo establecido en el decreto
supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, o el que
lo reemplace.