Texto oficial
Artículo 11. Dirección administrativa. En cada
Establecimiento existirá una dirección administrativa y de
gestión encargada de brindar apoyo coordinado y permanente
a la dirección técnica del Establecimiento. Será dirigida
por un(a) director(a) administrativo(a) que posea
experiencia laboral en gestión administrativa, cuyos
requisitos específicos se establecerán en el reglamento
interno.
La dirección administrativa podrá ser ejercida por la
misma persona que ocupe el cargo de director técnico del
Establecimiento, regulado en el artículo siguiente, siempre
que éste cumpla con la experiencia en gestión solicitada.