Texto oficial
Artículo 12. Dirección Técnica. Los Establecimientos
deberán contar con un(a) director(a) técnico(a), que
deberá cumplir con:
- Título profesional de una carrera del área de la
salud y/o social, de 8 o más semestres de duración, y que
se encuentre habilitado para el ejercicio de la profesión.
- Diplomado o postítulo en geriatría, gerontología o
en materia de personas mayores; o experiencia profesional
mínima de 1 año en otros Eleam o en establecimientos para
el cuidado de personas adultas y mayores.
Corresponderá al (a la) director(a) técnico(a) las
siguientes funciones:
a. Responder ante la autoridad sanitaria del
funcionamiento del Eleam, de acuerdo con la aplicación y
control de las normas sanitarias vigentes.
b. Gestionar, asegurar y registrar que al ingreso de
(el/la) Residente se determine su nivel de dependencia
funcional, cognitiva y nutricional mediante instrumentos de
valoración geriátrica, de acuerdo con las orientaciones
técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.
Si el (la) Residente, quien lo (la) represente, su familia o
persona significativa aporta un certificado de un
profesional de la salud externo al Establecimiento, sobre su
nivel de dependencia, éste deberá haberse emitido como
máximo hasta quince días antes de su ingreso, indicando
los instrumentos utilizados para medir su nivel de
dependencia.
c. Gestionar y hacer cumplir el Protocolo de inducción
de ingreso y egreso.
d. Velar por el ejercicio y protección de los derechos
y deberes de los(as) Residentes de acuerdo con los tratados
internacionales suscritos y ratificados por Chile y la
normativa interna vigente del Establecimiento.
e. Verificar el sistema previsional de salud a que
esté afiliado el (la) Residente. En el evento que no cuente
con uno, gestionar su incorporación al sistema que le
corresponda.
f. Establecer, en conjunto con el equipo profesional y
técnico del Establecimiento, un plan relativo a cuidados de
salud para los(as) Residentes.
g. Establecer y hacer cumplir los protocolos necesarios
para enfrentar las urgencias médicas de mayor probabilidad
de ocurrencia según el caso.
h. Determinar, en conjunto con una asesoría
nutricional, un plan general de nutrición.
i. Gestionar y hacer cumplir el plan de integración
socio comunitaria.
j. Velar por la actualización diaria y continua del
historial de salud y social en la carpeta personal del (de
la) Residente, y establecer mecanismos que permitan acceder
a su contenido por parte del (de la) Residente y de su
representante legal. Para el cumplimiento de esta función,
el (la) director(a) técnico(a) requerirá a los
establecimientos de salud respectivos, un informe de salud
que incluya orientaciones para el plan de cuidado integral y
las indicaciones de salud de cada Residente. Si el informe
de salud incluyere datos sensibles el (la) director(a)
técnico(a) deberá cuidar de ellos con la debida
diligencia, haciéndose responsable de los daños.
k. Facilitar la información sobre el estado de salud
de (el/la) Residente cuando éste o su representante o
familiar o persona significativa lo soliciten, la que debe
entregarse en un lenguaje comprensible para quien la recibe
de acuerdo con sus características.
l. Coordinar y asegurar que los(as) Residentes reciban
atención de salud en un establecimiento público o privado
y que, en caso de pertenecer al sistema público de salud,
se encuentren inscritos en el establecimiento de salud
primaria del territorio en que está ubicado el
Establecimiento para que reciban las prestaciones que
requieran.
m. Gestionar la red de derivación para la atención de
salud de los(as) Residentes, estableciendo las
coordinaciones y sistemas de colaboración necesarios con
los centros de salud cercanos.
n. Establecer y asegurar la ejecución de acciones de
coordinación con la familia o persona significativa en
situaciones de complicación de la salud de los(as)
Residentes, tales como: episodios críticos agudos o
descompensaciones de enfermedades crónicas, caídas,
heridas, agresión a otros o a sí mismo, entre otras.
o. Coordinar las acciones de los profesionales externos
al Establecimiento que concurran a él en materias
sanitarias y sociales.
p. Colaborar con el (la) director(a) administrativo(a)
en la coordinación del funcionamiento del Establecimiento
en temas de recursos humanos, tales como funciones, turnos,
permisos, vacaciones.
q. Establecer y hacer cumplir el protocolo de acción
ante fallecimiento de Residentes.
r. Supervisar el cumplimiento de los requisitos de
almacenamiento y uso de medicamentos.
s. Velar por el cumplimiento de las prácticas
generales de higiene en la manipulación de alimentos con el
objetivo de garantizar un producto inocuo y sano.
t. Reportar al menos trimestralmente, y en el medio
dispuesto por el Senama, la información administrativa del
establecimiento, así como también, la identificación de
sus Residentes y trabajadores.
El Ministerio de Salud y Senama suscribirán los
instrumentos idóneos que permitan el debido tratamiento de
esa información para efectos de cumplir sus funciones, en
el marco de sus respectivas