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Artículo 12 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369515.

Texto oficial

Artículo 12. Dirección Técnica. Los Establecimientos deberán contar con un(a) director(a) técnico(a), que deberá cumplir con: - Título profesional de una carrera del área de la salud y/o social, de 8 o más semestres de duración, y que se encuentre habilitado para el ejercicio de la profesión. - Diplomado o postítulo en geriatría, gerontología o en materia de personas mayores; o experiencia profesional mínima de 1 año en otros Eleam o en establecimientos para el cuidado de personas adultas y mayores. Corresponderá al (a la) director(a) técnico(a) las siguientes funciones: a. Responder ante la autoridad sanitaria del funcionamiento del Eleam, de acuerdo con la aplicación y control de las normas sanitarias vigentes. b. Gestionar, asegurar y registrar que al ingreso de (el/la) Residente se determine su nivel de dependencia funcional, cognitiva y nutricional mediante instrumentos de valoración geriátrica, de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud. Si el (la) Residente, quien lo (la) represente, su familia o persona significativa aporta un certificado de un profesional de la salud externo al Establecimiento, sobre su nivel de dependencia, éste deberá haberse emitido como máximo hasta quince días antes de su ingreso, indicando los instrumentos utilizados para medir su nivel de dependencia. c. Gestionar y hacer cumplir el Protocolo de inducción de ingreso y egreso. d. Velar por el ejercicio y protección de los derechos y deberes de los(as) Residentes de acuerdo con los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y la normativa interna vigente del Establecimiento. e. Verificar el sistema previsional de salud a que esté afiliado el (la) Residente. En el evento que no cuente con uno, gestionar su incorporación al sistema que le corresponda. f. Establecer, en conjunto con el equipo profesional y técnico del Establecimiento, un plan relativo a cuidados de salud para los(as) Residentes. g. Establecer y hacer cumplir los protocolos necesarios para enfrentar las urgencias médicas de mayor probabilidad de ocurrencia según el caso. h. Determinar, en conjunto con una asesoría nutricional, un plan general de nutrición. i. Gestionar y hacer cumplir el plan de integración socio comunitaria. j. Velar por la actualización diaria y continua del historial de salud y social en la carpeta personal del (de la) Residente, y establecer mecanismos que permitan acceder a su contenido por parte del (de la) Residente y de su representante legal. Para el cumplimiento de esta función, el (la) director(a) técnico(a) requerirá a los establecimientos de salud respectivos, un informe de salud que incluya orientaciones para el plan de cuidado integral y las indicaciones de salud de cada Residente. Si el informe de salud incluyere datos sensibles el (la) director(a) técnico(a) deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsable de los daños. k. Facilitar la información sobre el estado de salud de (el/la) Residente cuando éste o su representante o familiar o persona significativa lo soliciten, la que debe entregarse en un lenguaje comprensible para quien la recibe de acuerdo con sus características. l. Coordinar y asegurar que los(as) Residentes reciban atención de salud en un establecimiento público o privado y que, en caso de pertenecer al sistema público de salud, se encuentren inscritos en el establecimiento de salud primaria del territorio en que está ubicado el Establecimiento para que reciban las prestaciones que requieran. m. Gestionar la red de derivación para la atención de salud de los(as) Residentes, estableciendo las coordinaciones y sistemas de colaboración necesarios con los centros de salud cercanos. n. Establecer y asegurar la ejecución de acciones de coordinación con la familia o persona significativa en situaciones de complicación de la salud de los(as) Residentes, tales como: episodios críticos agudos o descompensaciones de enfermedades crónicas, caídas, heridas, agresión a otros o a sí mismo, entre otras. o. Coordinar las acciones de los profesionales externos al Establecimiento que concurran a él en materias sanitarias y sociales. p. Colaborar con el (la) director(a) administrativo(a) en la coordinación del funcionamiento del Establecimiento en temas de recursos humanos, tales como funciones, turnos, permisos, vacaciones. q. Establecer y hacer cumplir el protocolo de acción ante fallecimiento de Residentes. r. Supervisar el cumplimiento de los requisitos de almacenamiento y uso de medicamentos. s. Velar por el cumplimiento de las prácticas generales de higiene en la manipulación de alimentos con el objetivo de garantizar un producto inocuo y sano. t. Reportar al menos trimestralmente, y en el medio dispuesto por el Senama, la información administrativa del establecimiento, así como también, la identificación de sus Residentes y trabajadores. El Ministerio de Salud y Senama suscribirán los instrumentos idóneos que permitan el debido tratamiento de esa información para efectos de cumplir sus funciones, en el marco de sus respectivas