Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369516.

Texto oficial

Artículo 13. Deber de permanencia de (el/la) director(a) técnico(a). En los Establecimientos con capacidad de hasta 15 Residentes, el (la) director(a) técnico(a) deberá cumplir una permanencia mínima de 4 horas semanales en un horario que permita controlar adecuadamente su funcionamiento. En aquellos Establecimientos que cuenten con una mayor capacidad, el (la) director(a) técnico(a) deberá estar presente al menos 5 horas semanales. El (la) director(a) técnico(a) deberá designar un responsable que lo(la) reemplace cuando no se encuentre presente en el Establecimiento, sin perjuicio de encontrarse disponible, al menos telefónicamente, durante su jornada de trabajo.