Texto oficial
Artículo 13. Deber de permanencia de (el/la)
director(a) técnico(a). En los Establecimientos con
capacidad de hasta 15 Residentes, el (la) director(a)
técnico(a) deberá cumplir una permanencia mínima de 4
horas semanales en un horario que permita controlar
adecuadamente su funcionamiento. En aquellos
Establecimientos que cuenten con una mayor capacidad, el
(la) director(a) técnico(a) deberá estar presente al menos
5 horas semanales.
El (la) director(a) técnico(a) deberá designar un
responsable que lo(la) reemplace cuando no se encuentre
presente en el Establecimiento, sin perjuicio de encontrarse
disponible, al menos telefónicamente, durante su jornada de
trabajo.