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Artículo 14 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369517.

Texto oficial

Artículo 14. Personal. El Establecimiento deberá contar con personal que cuente con competencias para el cuidado de Personas Mayores, en número suficiente para satisfacer en forma permanente la atención integral de los(as) Residentes, de acuerdo con su número y la situación de dependencia, pudiendo pactar jornadas extraordinarias con su empleador, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Establecimiento.