Texto oficial
Artículo 14. Personal. El Establecimiento deberá
contar con personal que cuente con competencias para el
cuidado de Personas Mayores, en número suficiente para
satisfacer en forma permanente la atención integral de
los(as) Residentes, de acuerdo con su número y la
situación de dependencia, pudiendo pactar jornadas
extraordinarias con su empleador, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria del Establecimiento.