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Artículo 15 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369518.

Texto oficial

Artículo 15. Personal para el cuidado de las personas mayores con dependencia. El establecimiento deberá contar con a lo menos: a) Un(a) auxiliar o técnico de enfermería 12 horas diurnas de permanencia y uno(a) de llamada en la noche. b) Un(a) cuidador(a) 12 horas del día de permanencia por hasta ocho residentes y uno(a) por hasta doce residentes en turno nocturno. c) Dos cuidadores(as), para el turno diurno, si el establecimiento cuenta con nueve y hasta dieciséis residentes. Por su parte, el establecimiento deberá contar tres cuidadores(as) a partir de diecisiete y hasta veinticuatro residentes. d) Dos cuidadores(as), para el turno nocturno, si el establecimiento cuenta entre trece y hasta veinticuatro residentes. Por su parte, el establecimiento deberá contar con tres cuidadores(as) a partir de veinticinco y hasta treinta y seis residentes. El número de cuidadores se incrementará, sucesivamente, considerando el aumento de ocho residentes para el turno diurno y doce residentes para el turno nocturno.