Texto oficial
Artículo 16. Personal para el cuidado de Personas
mayores autovalentes o independientes. Para el caso de las
Personas Mayores autovalentes, el Establecimiento deberá
contar con un(a) Cuidador(a) por cada 20 Residentes durante
12 horas de permanencia cada día y un(a) Cuidador(a) por
cada 20 Residentes en horario nocturno y un auxiliar o
técnico de enfermería de llamada durante las 24 horas del
día.