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Artículo 16 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369520.

Texto oficial

Artículo 16. Personal para el cuidado de Personas mayores autovalentes o independientes. Para el caso de las Personas Mayores autovalentes, el Establecimiento deberá contar con un(a) Cuidador(a) por cada 20 Residentes durante 12 horas de permanencia cada día y un(a) Cuidador(a) por cada 20 Residentes en horario nocturno y un auxiliar o técnico de enfermería de llamada durante las 24 horas del día.