Texto oficial
Artículo 17. Personal mínimo en horario nocturno.
Cualquiera sea el número de Residentes o su condición de
dependencia, el Establecimiento deberá contar, en horario
nocturno, con al menos dos Cuidadores.
Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369521.