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Artículo 17 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369521.

Texto oficial

Artículo 17. Personal mínimo en horario nocturno. Cualquiera sea el número de Residentes o su condición de dependencia, el Establecimiento deberá contar, en horario nocturno, con al menos dos Cuidadores.