Texto oficial
Artículo 18. Del personal auxiliar o técnico de
enfermería y sus funciones. El personal auxiliar o técnico
en enfermería cumplirá sus funciones de acuerdo con las
indicaciones del (de la) director(a) técnico(a).
Sus funciones serán, a lo menos, las siguientes:
a. Administración de alimentación por sonda
nasogástrica o de ostomía en los(as) Residentes con
indicación médica.
b. Apoyo en las labores de cuidado, y acompañamiento
en actividades de la vida diaria a los(as) Residentes.
c. Asistencia o apoyo en aseo y confort de los(as)
Residentes según nivel de dependencia.
d. Realizar acciones para mantener o recuperar la
movilidad de los(as) Residentes, y prevención de úlceras
por presión, según indicación del profesional de la
salud.
e. Administrar medicamentos vía oral o tópica según
protocolo, bajo indicación médica, y registro en la
carpeta de la Persona Mayor. En caso de administración
subcutánea de heparinas o insulinas, deberá demostrar
entrenamiento para ello, otorgado durante su formación, o
por certificado de formación que lo acredite.
f. Resguardar y mantener el orden del sector de
almacenamiento y gavetas de medicamentos de los(as)
Residentes.
g. Mantener registro de la recepción y uso de
medicamentos y alimentos ya sea que provengan de un centro
de atención primaria de salud o de farmacia para uso de
los(as) Residentes.
h. Almacenar los medicamentos caducados y deteriorados
en un lugar separado y posteriormente eliminarlos según
corresponda.