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Artículo 18 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369522.

Texto oficial

Artículo 18. Del personal auxiliar o técnico de enfermería y sus funciones. El personal auxiliar o técnico en enfermería cumplirá sus funciones de acuerdo con las indicaciones del (de la) director(a) técnico(a). Sus funciones serán, a lo menos, las siguientes: a. Administración de alimentación por sonda nasogástrica o de ostomía en los(as) Residentes con indicación médica. b. Apoyo en las labores de cuidado, y acompañamiento en actividades de la vida diaria a los(as) Residentes. c. Asistencia o apoyo en aseo y confort de los(as) Residentes según nivel de dependencia. d. Realizar acciones para mantener o recuperar la movilidad de los(as) Residentes, y prevención de úlceras por presión, según indicación del profesional de la salud. e. Administrar medicamentos vía oral o tópica según protocolo, bajo indicación médica, y registro en la carpeta de la Persona Mayor. En caso de administración subcutánea de heparinas o insulinas, deberá demostrar entrenamiento para ello, otorgado durante su formación, o por certificado de formación que lo acredite. f. Resguardar y mantener el orden del sector de almacenamiento y gavetas de medicamentos de los(as) Residentes. g. Mantener registro de la recepción y uso de medicamentos y alimentos ya sea que provengan de un centro de atención primaria de salud o de farmacia para uso de los(as) Residentes. h. Almacenar los medicamentos caducados y deteriorados en un lugar separado y posteriormente eliminarlos según corresponda.