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Artículo 19 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369523.

Texto oficial

Artículo 19. Personal de trato directo o Cuidadores. El trato directo de los(as) Residentes estará a cargo de Cuidadores, que otorgan cuidados o asistencia dependiendo del nivel de dependencia de las Personas Mayores, de forma continua, durante las 24 horas del día. Sus funciones serán, al menos, las siguientes: a. Acompañar o asistir a las Personas Mayores en sus actividades de la vida diaria y cuidado de los(as) Residentes, según su nivel de dependencia. b. Asistir en las actividades de la vida diaria de aquellos con limitación en su funcionalidad: movilización, baño, vestimenta, alimentación, orden de las habitaciones y cambio de ropa de cama. c. Administrar alimentación por sonda, previo entrenamiento, con ocasión del cumplimiento del Plan de Inducción y Capacitación a los(as) Residentes con indicación médica en los horarios de no permanencia de auxiliar paramédico o técnico en enfermería. d. Acompañar a los(as) Residentes a sus controles de salud o actividades comunitarias si corresponde, previa revisión de la historia de salud en la carpeta de la Persona Mayor, resguardando la continuidad de las indicaciones, registrando las observaciones de los profesionales y las indicaciones otorgadas, archivando las recetas u otros documentos. e. Mantener actualizado el registro de sus acciones, en la carpeta personal del (de la) Residente. f. Brindar apoyo técnico al equipo profesional respecto del manejo de información y retroalimentación sobre el avance de los planes integrales desarrollados con los(as) Residentes. g. Administrar medicamentos vía oral y enteral bajo indicación médica, toma de signos vitales según protocolo y previo entrenamiento y registro en carpeta de la Persona Mayor, en el horario de no permanencia del (de la) auxiliar o técnico de enfermería. Dicho entrenamiento deberá ser demostrado con un certificado de formación que así lo acredite. h. Aplicar técnicas de soporte vital básico, según protocolos de actuación y normativas vigentes. Con todo, las labores realizadas por las personas cuidadoras deben dirigirse única y directamente al cuidado de las personas mayores residentes.