Texto oficial
Artículo 19. Personal de trato directo o Cuidadores.
El trato directo de los(as) Residentes estará a cargo de
Cuidadores, que otorgan cuidados o asistencia dependiendo
del nivel de dependencia de las Personas Mayores, de forma
continua, durante las 24 horas del día.
Sus funciones serán, al menos, las siguientes:
a. Acompañar o asistir a las Personas Mayores en sus
actividades de la vida diaria y cuidado de los(as)
Residentes, según su nivel de dependencia.
b. Asistir en las actividades de la vida diaria de
aquellos con limitación en su funcionalidad: movilización,
baño, vestimenta, alimentación, orden de las habitaciones
y cambio de ropa de cama.
c. Administrar alimentación por sonda, previo
entrenamiento, con ocasión del cumplimiento del Plan de
Inducción y Capacitación a los(as) Residentes con
indicación médica en los horarios de no permanencia de
auxiliar paramédico o técnico en enfermería.
d. Acompañar a los(as) Residentes a sus controles de
salud o actividades comunitarias si corresponde, previa
revisión de la historia de salud en la carpeta de la
Persona Mayor, resguardando la continuidad de las
indicaciones, registrando las observaciones de los
profesionales y las indicaciones otorgadas, archivando las
recetas u otros documentos.
e. Mantener actualizado el registro de sus acciones, en
la carpeta personal del (de la) Residente.
f. Brindar apoyo técnico al equipo profesional
respecto del manejo de información y retroalimentación
sobre el avance de los planes integrales desarrollados con
los(as) Residentes.
g. Administrar medicamentos vía oral y enteral bajo
indicación médica, toma de signos vitales según protocolo
y previo entrenamiento y registro en carpeta de la Persona
Mayor, en el horario de no permanencia del (de la) auxiliar
o técnico de enfermería. Dicho entrenamiento deberá ser
demostrado con un certificado de formación que así lo
acredite.
h. Aplicar técnicas de soporte vital básico, según
protocolos de actuación y normativas vigentes.
Con todo, las labores realizadas por las personas
cuidadoras deben dirigirse única y directamente al cuidado
de las personas mayores residentes.