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Artículo 25 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369530.

Texto oficial

Artículo 25. Protocolos. Todo Eleam deberá contar y mantener actualizados los siguientes protocolos, planes y programas: - Protocolo de ingreso y egreso: este deberá contemplar un proceso de inducción al o el Residente y su familia o persona significativa donde se contemple al menos la entrega de información necesaria que le permita hacer uso de los servicios y prestaciones disponibles; la presentación del equipo profesional, técnico y auxiliar de atención directa según la planta de recursos humanos; presentación de los(as) otros(as) Residentes; la distribución de personal durante los turnos establecidos en el Establecimiento; y las situaciones o condiciones del egreso. - Plan de inducción y capacitación anual del personal, el que debe especificar objetivos, contenidos, evaluación y un mínimo de 22 horas para todo el personal. - Plan de emergencias en caso de desastres y emergencias. - Protocolo de acción ante urgencias médicas. - Protocolo de acción ante fallecimiento de Residentes. - Programa de atención integral usuaria del Establecimiento, que debe contener las intervenciones enfocadas en los ámbitos biopsicosociales de prevención; mantención o mejora y promoción de la salud, para cubrir las necesidades básicas de los(as) Residentes, en busca de su autonomía y el bienestar. Este programa deberá cumplir con lo dispuesto en la letra n) del artículo 5 del presente reglamento y deberá ser implementado, monitoreado, según una evaluación periódica realizada por el(la) director(a) técnico(a), pudiendo ser modificado en el tiempo. - Plan de integración socio comunitaria, el cual debe incluir al menos lo indicado en la letra o) del artículo 5, del presente reglamento. Los Establecimientos deberán utilizar como referencia las orientaciones técnicas y los protocolos aprobados por medio de resolución del Senama, disponibles en su página web.