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Artículo 26 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369531.

Texto oficial

Artículo 26. Vinculación con su red de salud. Los Eleam deberán asegurar el control de salud de los(as) Residentes, a través de su vinculación con la atención primaria de salud o un centro de atención privada según corresponda, permitiendo el acceso de los funcionarios de salud al Establecimiento. En caso de no contar con acceso oportuno, se podrá disponer la compra de servicios de salud privados, preferentemente la atención de médico geriatra, neurólogo o médico de familia, para asegurar oportunamente la atención del problema de salud de (el/la) Residente.