Texto oficial
Artículo 26. Vinculación con su red de salud. Los
Eleam deberán asegurar el control de salud de los(as)
Residentes, a través de su vinculación con la atención
primaria de salud o un centro de atención privada según
corresponda, permitiendo el acceso de los funcionarios de
salud al Establecimiento. En caso de no contar con acceso
oportuno, se podrá disponer la compra de servicios de salud
privados, preferentemente la atención de médico geriatra,
neurólogo o médico de familia, para asegurar oportunamente
la atención del problema de salud de (el/la) Residente.