Texto oficial
Artículo 27. Reglamento interno del Establecimiento.
Cada Eleam deberá contar con un Reglamento Interno que
declare el respeto irrestricto de los derechos y el
ejercicio de la autonomía de los(as) Residentes y contemple
un procedimiento de reclamo; instrucciones sobre el uso de
lugares comunes de libre disposición; y toda otra materia
que el(a) director(a) técnico(a) establezca.
Una copia del presente reglamento deberá situarse en
un lugar visible del Establecimiento para conocimiento del
personal, de los(as) Residentes y de sus familiares y
persona significativa, debiéndose entregar una copia de
éste al (a la) Residente a su ingreso al Establecimiento,
junto a una copia del reglamento interno. También, en esa
misma oportunidad, deberá entregársele una copia del
reglamento interno del Establecimiento, a sus familiares y/o
persona significativa que lo acompañe. El Establecimiento
deberá registrar la entrega de la normativa señalada
precedentemente al (a la) Residente y a sus familiares,
según corresponda. Si el (la) Residente no está en
condiciones de leer estos documentos, deberán explicársele
los mismos, procurando su comprensión.
El reglamento interno deberá incluir lo relativo al
orden, higiene y seguridad del Establecimiento y el
procedimiento de registro de su recepción conforme de cada
trabajador(a) del Establecimiento.