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Artículo 27 del Decreto 20

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para personas mayores (eleam)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182129 / 10369533.

Texto oficial

Artículo 27. Reglamento interno del Establecimiento. Cada Eleam deberá contar con un Reglamento Interno que declare el respeto irrestricto de los derechos y el ejercicio de la autonomía de los(as) Residentes y contemple un procedimiento de reclamo; instrucciones sobre el uso de lugares comunes de libre disposición; y toda otra materia que el(a) director(a) técnico(a) establezca. Una copia del presente reglamento deberá situarse en un lugar visible del Establecimiento para conocimiento del personal, de los(as) Residentes y de sus familiares y persona significativa, debiéndose entregar una copia de éste al (a la) Residente a su ingreso al Establecimiento, junto a una copia del reglamento interno. También, en esa misma oportunidad, deberá entregársele una copia del reglamento interno del Establecimiento, a sus familiares y/o persona significativa que lo acompañe. El Establecimiento deberá registrar la entrega de la normativa señalada precedentemente al (a la) Residente y a sus familiares, según corresponda. Si el (la) Residente no está en condiciones de leer estos documentos, deberán explicársele los mismos, procurando su comprensión. El reglamento interno deberá incluir lo relativo al orden, higiene y seguridad del Establecimiento y el procedimiento de registro de su recepción conforme de cada trabajador(a) del Establecimiento.