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Artículo 7º de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371534.

Texto oficial

Artículo 7º.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero. El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente. Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.