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Artículo 8º de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371535.

Texto oficial

Artículo 8º.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera. Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros. El acceso a la información que corresponda a datos estratégicos, tales como el número de colmenas que poseen y técnicas utilizadas para extracción, entre otros, sólo serán entregados a la autoridad correspondiente, la que deberá mantener su confidencialidad.