Texto oficial
Artículo 21.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.
En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.