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Artículo 22 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371554.

Texto oficial

Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley Nº 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.