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Artículo 23 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371556.

Texto oficial

Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo Nº 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas. El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.