Texto oficial
Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371558.