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Artículo 24 de la Ley 21.489 · De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1182623 / 10371558.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.