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Artículo 6 de la Ley S/N · Impuesto sobre las herencias i donaciones

Impuesto sobre las herencias i donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1184208 / 10389968.

Texto oficial

Art. 6.° Si se asignare o donare una masa de bienes, una cuota determinada de ella o un cuerpo cierto, sobre el cual se haya constituido un fideicomiso, el impuesto gravará totalmente sobre el fiduciario, quien tendrá derecho para que el fideicomisario le reintegre, sin interes alguno, la suma que a este título hubiere satisfecho al Erario Nacional, con deduccion de un cinco por ciento anual, a contar desde la fecha en que se verificó el pago. El reintegro se hará por el fideicomisario en el acto de la restitucion. El tipo del impuesto será el que corresponda al fiduciario.